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Congreso aprueba proyecto de ley para retiro de hasta 17,200 soles de los fondos de las AFP

Publicado por : Luis Flores / Fecha de Publicación: noviembre 3, 2020 / Categoría: Economía

Más allá del debate político, y el oportunismo de algunos partidos para tomar la necesidad de los peruanos como una promesa electoral, lo que necesitamos es una verdadera reforma en el sistema de pensiones que beneficie a todos los peruanos y nuestro dinero genere su verdadero valor en el tiempo para tener una jubilación digna, y no solo beneficie a las AFP como a ocurrido estos últimos 20 años.

El Congreso de la República aprobó por 101 votos a favor, 1 en contra y 20 abstenciones el proyecto de ley que autorizará a los afiliados de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) a retirar hasta 4 UIT (S/ 17,200) de lo aportado al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Previamente, el congresista José Luna Morales, de la bancada Podemos Perú, presentó una cuestión previa para debatir y votar en su lugar el proyecto que planteaba el retiro del 100% de los fondos, aunque fue rechazada con 53 votos a favor, 59 votos en contra y 3 abstenciones.

¿Qué dice la norma?

El dictamen especifica que la medida beneficiará a quienes no registren aportaciones ni retenciones por más de 12 meses consecutivos a la fecha de vigencia de la ley.

Esta no será aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

¿Cómo se efectuará el retiro?

Los afiliados podrán presentar su solicitud para el retiro, por única vez, de forma remota, virtual o presencial dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

Se abonará hasta 1 UIT (S/ 4,300) cada 30 días calendarios. Se realizará el primer desembolso a 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el cuarto desembolso.

En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), podrá solicitarlo a la AFP 10 días antes del desembolso.

El retiro de fondos mantendrá su condición de intangibles, por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Sin embargo, la intangibilidad no aplicará a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, por lo que se podrá retener hasta un máximo del 30% de lo retirado.

¿Podré preservar mi fondo?

La norma señala que cada afiliado podrá solicitar pasar al “Fondo 0” en caso de querer preservar su fondo. Dicha solicitud deberá hacerse al mismo tiempo en que se solicite el retiro de los fondos.

El cambio al “Fondo 0” se efectuará en un plazo no mayor a 30 días calendario de presentada la solicitud.

Procedimiento operativo

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

Fuente: Perú21

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